La Plata, 14 de diciembre de 2022.-

Expediente Nº 96/2022
Club: “MERIDIANO V vs RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES (Femenino)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr.Guillermo BORDOGNA, entrenador del club Meridiano V. y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 02 de diciembre de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr.BORDOGNA ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría reunido el presupuesto de los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. No obstante lo cual, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar como así también antecedentes del requirente, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionaría en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Guillermo BORDOGNA (licencia nro. 856)del Club MERIDIANO V, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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                                                                 La Plata, 14 de diciembre de 2022.-

Expediente Nº 97/2022
INFORME ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS FILIAL LA PLATA

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por la Asociación Argentina de Árbitros de Básquetbol Filial La Plata de fecha 21 de noviembre de 2022,en relación a comentarios realizados en las redes sociales con posterioridad al partido disputado el día 20 de noviembre de 2022 entre los equipos de Meridiano V (Local) y Reconquista (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores Femenino; como así los descargos efectuados por el delegado y entrenador de Meridiano V, Sres. Javier Palacios y Guillermo Bordogna, respectivamente; y
CONSIDERANDO

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna.

II.-Que en su informe, la Asociación Argentina de Árbitros de Básquetbol Filial La Plata, adjunta capturas de pantalla de la red social Twitter en las cuales se consignan que los árbitros desconocen como llevar un partido, desconociendo el reglamento, entre otras frases, manifestando textualmente que “…Al día siguiente del partido se encontraron dichos de manera pública en la red social Twitter, en donde el entrenador de Meridiano V, Guillermo Bordogna (856), se manifiesta faltando el respeto en relación a los árbitros. Estos dichos no conducen más que a incitar odio hacia nuestra profesión, repudiamos de manera enérgica y contundente sus declaraciones. Solicitamos al honorable tribunal de disciplina que tome cartas en el asunto para evitar que se generen y normalicen este tipo de situaciones….”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el respectivo descargo.

IV.-Que en su descargo, el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, hace constar que se trata de la “…cuenta personal del entrenador, y desde ya dejando asentado que dichas publicaciones fueron eliminadas, queremos comentar y solicitar al Tribunal que las ideas allí consideradas no sean tenidas en cuenta para una eventual sanción… habida cuenta de que se tratan de expresiones que corresponden al ámbito privado de las personas…”.

V.Asimismo, el propio entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna, solicita las disculpas por su accionar, y pide disculpas a los jueces intervinientes y a toda la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol filial La Plata.

VI.- Que la conducta imputada al entrenador, encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare…al juez o arbitro… antes, durante o después de un partido.

VII.- Que es necesario puntualizar que, aún en las redes sociales debemos mantener y respetar las normas de convivencia y más en el ámbito del básquet platense, donde todos se conoce y las noticias y comentarios se viralizan a una velocidad a veces no controlada. Agregando, que son los propios Entrenadores quienes deben tener un especial comportamiento en razón de resultar el ejemplo ante las jóvenes, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las normas y pautas de convivencia deportiva.

VIII.- Que la conducta desplegada por el entrenador, en las redes sociales, y ratificadas en los descargos -aún cuando hayan sido posteriormente eliminadas y no compartido su contenido por el Club Meridiano-,  contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.

IX. Finalmente, debemos señalar que la obligación de exhibir actitudes de pleno respeto hacia los árbitros de un encuentro, sea antes, durante o después del mismo, se hace extensiva a las conductas desplegadas mediante publicaciones o declaraciones formuladas en redes sociales, medios de comunicación, así como cualquier ámbito que adquiera estado público.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador del Club MERIDIANO V, Sr. Guillermo BORDOGNA (licencia nro. 856) la PENA DE SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º.Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-